lunes, 1 de agosto de 2011

El delito de injurias contra la autoridad está derogado



Análisis Jurídico

El delito de injurias contra la autoridad está derogado

Abg. César Vaca Sánchez
El Dr. Emilio Romero Parducci, en un artículo publicado el viernes 17 de junio del 2011 en diario El Universo, ha expuesto las razones de Derecho por las cuales, en realidad, el delito de injurias contra la autoridad está derogado en el Ecuador. Si, está derogado el delito por el cual se ha condenado a diario “El Universo”, sus directivos y el periodista Emilio Palacio.
Yo abundaré aquí en mencionar las razones culturales, políticas e históricas que dan fundamento a esa derogatoria y convierte en inconstitucional esa condena.
Las razones de Derecho expuestas.
1.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos del Pacto de San José, adoptado en Costa Rica en 1969 y ratificado por el Ecuador en 1977, resolvió declarar en octubre del año 2000, que los funcionarios públicos de sus países miembros estaban “sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad”. En el Ecuador de hoy ya no existe el delito de injurias contra la autoridad, conocido también como “desacato”, cuando las manifestaciones ofensivas, eventualmente injuriosas, hubieren sido originadas en la libertad de expresión y sobre hechos públicos de trascendencia política,  (el resaltado y subrayado so míos) por las siguientes razones: 1.- Porque los principios décimo y undécimo de la ‘Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión’, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre del 2000, dicen que las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, generalmente conocidas como “leyes de desacato”, atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información, porque los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad; y, que la protección a su reputación debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles. 2.- Porque la Constitución de Montecristi les otorga a los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos –a los que declara “de aplicación directa”– un valor supraconstitucional, es decir, que están por encima de la Carta Fundamental ecuatoriana. 3.- Porque los derechos y garantías a las libertades de opinión, pensamiento, expresión, información y comunicación son derechos y garantías consagrados en los artículos 16, 20, 66 y 384 de la de Montecristi. 4.- El tipo delictual de las injurias contra los funcionarios públicos, que el texto del actual artículo 493 del Código Penal conserva inerte desde hace más de setenta años, es caduco. Por tanto, cuando la Constitución entró en vigencia en el Ecuador el 2008, ese mismo día, ese tipo delictual quedó derogado, por el imperio del segundo inciso del artículo 424 de la Constitución.
Además, por su ‘Disposición Derogatoria’ (lo cual vale también para los artículos 230 y 231 del Código Penal, en lo que les toca).
Las razones de derecho expuestas por el Dr Emilio Romero son muy claras, son el clara fundamento de una sentencia desestimatoria que en algún momento debe darse.
Las razones culturales, políticas e históricas que agrego son las siguientes. El texto del Pacto de San José es plenamente comprensible y razonable si resaltamos y comprendemos que se refiere a cuando la “materia supuestamente delictiva”, los hechos que se juzgan, las expresiones supuestamente injuriosas, son hechos públicos de trascendencia política.
Si la “materia supuestamente delictiva”, si los hechos que se juzgan, si las expresiones supuestamente injuriosas, se refieren a cosas personales, a actos o actividades personales, a la vida personal e íntima del funcionario, en este caso del Presidente de la República, que no sean hechos públicos de trascendencia política, la injuria cabe. En este caso es procedente el enjuiciamiento por injurias a un funcionario público.
Pero cuando los hechos que se juzgan, las expresiones supuestamente injuriosas, son hechos públicos de trascendencia política, no cabe hablar de injurias. Y no cabe hablar de injurias porque la resolución judicial seria una censura sobre hechos políticos e históricos de interés general y no solo de las partes en un proceso. El juicio sobre esos hechos políticos e históricos nos pertenecen a todos, más todavía, le pertenecen a la Nación y no solo a las partes procesales.
Y sucede que hay hechos políticos e históricos en que los personajes no pueden separarse delo hechos, de sus protagonistas. En este caso, se han emitido expresiones sobre el 30 de setiembre, un conjunto de acontecimientos de uno de los días de mayor trajín político en estos últimos años. Unos sectores políticos lo entienden de un modo y otros de modo diferente, todo está sujeto a interpretaciones y valoraciones. La Historia dará su veredicto. Cómo puede constreñirse la verdad histórica al estrecho cauce de un juicio entre tan solo dos partes y cuatro personas, sobre un hecho que involucró a todos?
Se juzgan afirmaciones sobre quién ordenó la intervención armada en el Hospital Militar, y en que términos se lo hizo, si se ordenó dispar o no, que son evidentemente hechos públicos de trascendencia política e histórica y de interés general. Tato son hechos públicos de trascendencia política que la parte presidencial se siente acusada de delitos de lessa humanidad es decir, que afectan o atentan contra la humanidad entera.
Tanto son hechos públicos de trascendencia política que hay un informe por separado, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas sobre esa intervención armada y sobre esos hechos. Hechos que produjeron varios muertos y cercenaron varias familias inocentes.
Tiene el Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas que sujetarse a lo que resuelvan los jueces sobre los hechos en uno u otro juicio? Por supuesto que no. Tiene la Historia del Ecuador, que sujetarse a lo que resuelvan unos jueces en unos juicios? Por supuesto que no. Entonces, todo pronunciamiento judicial en un caso de hechos públicos de trascendencia política sería limitado, relativo y bien puede ser negado por la conciencia pública o por la Historia Nacional, por ese motivo y con toda razón, el Convenio Internacional llamado Pacto de San José, del que somos parte, excluye como delito cualquier real o supuesta injuria sobre esta clase de hechos.
Los protagonistas de esos hechos históricos no pueden apresurarse, tienen que dejar que sea la conciencia pública y la historia quienes los juzguen.